Tipos de Contratos de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Habrá momentos en el que un emprendedor o una persona moral deberá realizar un contrato laboral con una persona para que esta pueda trabajar ya sea para ti o para la empresa. Por lo que será de gran apoyo que conozcas los tipos de contratos laborales que hay en México para poder identificar el que se necesita para diferentes casos.

El contrato laboral es un acuerdo mutuo por el que el patrón y el trabajador llegan a un acuerdo en que este último estará comprometido a prestar servicios por los que se le esté solicitando pasando a ser subordinado de la parte contratante a cambio de una retribución establecida o un salario. En México existen diferentes tipos de contratos laborales vigentes que se encuentran recogidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Comúnmente en los contratos laborales se pueden encontrar los siguientes elementos:

  • Trabajador: Es la persona física que presta a otra persona física o moral un servicio de trabajo siendo subordinado recibiendo un salario a cambio.
  • Patrón: Se le conoce de esta manera a la persona física o moral que emplea los servicios de uno o varios trabajadores.
  • Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador a cambio de los servicios que prestó o está prestando el trabajador.

Tipos de contratos

Contrato Individual De Trabajo

Según el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece: Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Contrato Colectivo De Trabajo

El artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo menciona el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Contrato Por Obra O Tiempo Determinado

La Ley Federal del Trabajo, establece en el artículo 35 que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

  • Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar
  • Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
  • Debe señalarse expresamente la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
  • Sólo puede concluir al vencimiento del término cuando se ha agotado la causa que le dio origen
  • Si prevalece la causa que dio origen al contrato y esta fue señalada expresamente, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
  • En los demás casos previstos en la ley

Contrato Por Tiempo Indeterminado

Se menciona en el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo que, en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando de los ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Contrato Por Periodo De Prueba

Según el artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.

Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Contrato Laboral Por Trabajo De Temporada

Se menciona en el artículo 39-F de la Ley Federal del Trabajo que, las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

Elementos para considerar en el Contrato de Trabajo

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.
  • Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.
  • El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
  • El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
  • La duración de la jornada.
  • La forma y el monto del salario.
  • El día y el lugar de pago del salario.
  • La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  • Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

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