Integración Comisión Mixta de PTU

La comisión mixta reparto de utilidades (PTU) es aquella que tiene que estar integrada por un numero igual de reprsentantes del trabajador y el patron.

Esta comisión es la encargada de formular un proyecto en el cual se va a determinar la participación de cada trabajador en las utilidades y deberá fijarse en un lugar visible del establecimiento.

La comisión mixta PTU debe cumplir con dos características muy importantes:

  • Bipartito: Que la convicción debe estar constituida por dos partes o que se establece entre dos partes (el patrón, el trabajador).
  • Paritario: Está constituido por distintas partes con paridad e igualdad en el número y derechos de sus miembros.

En la conformidad se determinará el porcentaje dentro de la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las actividades de la empresa.

Participan los representantes de trabajadores de diferentes empresas y del gobierno, se ha determinado que el porcentaje para la participación en las utilidades sea del 10% el cual está destinado para ser repartido entre los trabajadores.

Durante el primer año las nuevas empresas que están dedicadas a elaborar un producto nuevo tienen que ser completamente innovador, y en el lapso de la creación de la misma y en los 2 años de servicio, todas estas empresas están exentas del reparto de utilidades.

El proceso para realizar la integración de la comisión mixta consta de los siguientes pasos:

  • La designación del representante patronal.
  • La elección del representante laboral o de los trabajadores.
  • La integración de la comisión mixta.
  • La recepción de la documentación.
  • La revisión de los trabajadores que tienen el derecho a participar.
  • La formulación del proyecto.
  • El registro de la minuta de reparto.
  • La difusión con los trabajadores.
  • El pago de p-tv.
  • La resolución de las obsesiones que se puedan presentar durante todo este proceso.

Determinado la designación de los representantes del patrón para el reparto de utilidades, es importante mantener la evidencia de la designación del representante patronal, en donde se realiza un formato en donde se debe de cumplir ciertas especificaciones ante una inspección de secretaria del trabajo.

Cuando el centro de trabajo realice la designación de los representantes de los trabajadores deberá realizar tres acciones:

  • Solicitar una lista de los trabajadores y los puestos del centro de trabajo.
  • Identificar los trabajadores y sus respectivos puestos para que participen en la votación.
  • Aplicar el formato de votación a los trabajadores correspondientes.

Dentro del formato de votación debe de contener los siguientes elementos, para su validación:

  • El logo de la empresa.
  • La fecha en que se realiza la votación.
  • La sucursal (en el caso de que sea una empresa que cuente con varias sucursales).
  • Lista de todos los trabajadores seguido de su puesto.
  • Identificar los datos generales del centro de trabajo.
  • La dirección.
  • Nombre de la razón social.

Cuando ya está formada la comisión mixta pueden ocurrir desacuerdos observaciones y objeciones de parte de los trabajadores. En el caso de que esto ocurra y se tengan algún desacuerdo entre los participantes de la comisión mixta, un inspector de trabajo será el que tome la decisión final.

Los trabajadores podrán hacer las observaciones sobre el reparto de utilidades, tienen un plazo de 15 días.

Existen normas que se consideran para la participación de los trabajadores, se encuentran establecidas en la ley del trabajo, en donde se establece el personal que no pueden participar en las actividades de las empresas:

  • Directores.
  • Administrativos.
  • Gerentes generales.

Los trabajadores que se encuentren incapacidad se deben de considerar como activos y deben participar en el reparto de utilidades.

Mientras tanto los trabajadores que no podrán participar en el reparto de utilidades son:

  • Los trabajadores del hogar.
  • Trabajadores eventuales (participan cuando hayan trabajado 60 días durante el año).

El monto en la participación tiene como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de éstos para ser recibida en los últimos tres años.

Conoce más sobre el tema en el siguiente video:

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